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El Pleno del IFT aprobó las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones 20

 Las condiciones técnicas mínimas para la interconexión estarán vigentes del 1 de enero al 31 de  diciembre del próximo año.

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23/10/2024 09:50 / Uniradio Informa Baja California / Ciencia y tecnología / Actualizado al 23/10/2024

Las tarifas de interconexión son resultado de la Metodología de Costos publicada por el IFT en  diciembre de 2014, cuyos lineamientos se apegan a las mejores prácticas internacionales y dan  certeza a los participantes en el mercado. 

El establecimiento de las condiciones técnicas mínimas y de las tarifas de interconexión  permitirán resolver desacuerdos entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en su XXIV Sesión Ordinaria, las  condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes  públicas de telecomunicaciones, cuya vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 

Para la prestación de los servicios de interconexión, los concesionarios que operen redes públicas  de telecomunicaciones deberán sujetarse a las condiciones técnicas mínimas que se publican, las  cuales favorecen el intercambio eficiente de tráfico en condiciones equitativas. 

Las tarifas de interconexión aprobadas son resultado de la Metodología de Costos, publicada por  el IFT en diciembre de 2014, cuyos lineamientos se apegan a las mejores prácticas internacionales  y dan certeza a los participantes en el mercado. Como antecedente, el Instituto desarrolló un  modelo de costos para el periodo regulatorio 2024 a 2026, para calcular las tarifas de los servicios  de interconexión, con el cual ha determinado las tarifas de interconexión aplicables durante 2025.

En este sentido, las tarifas de interconexión para los concesionarios distintos al Agente Económico  Preponderante aplicables al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 son las siguientes: 

a) Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad "El  que llama paga" será de 0.042221 pesos M.N. por minuto de interconexión. b) Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de  0.009272 pesos M.N. por mensaje. 

c) Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de 0.003343 pesos  M.N. por minuto de interconexión. 

d) Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios fijos será de 0.012760  pesos M.N. por mensaje. 

Tratándose del Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables del 1 de enero al 31 de  diciembre de 2025 serán las siguientes: 

a) Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad "El  que llama paga" será de 0.012255 pesos M.N. por minuto de interconexión. b) Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de 0.002858 pesos  M.N. por minuto de interconexión. 

c) Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de  0.004083 pesos M.N. por mensaje. 

d) Por servicios de tránsito en red móvil será de 0.002046 pesos M.N. por minuto de  interconexión. 

e) Por servicios de tránsito en red fija será de 0.002092 pesos M.N. por minuto de  interconexión. 

En la resolución también se establecen, en la parte considerativa, los resultados del modelo de  costos para el año 2026, con lo cual se busca brindar certeza a los concesionarios sobre la  evolución esperada de las tarifas y, con esto, apoyar a la toma de decisiones de los concesionarios.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y  Radiodifusión (LFTyR), el Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las  condiciones técnicas mínimas y las tarifas que resultaron de las metodologías de costos, las cuales  pueden consultarse en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741485&fecha=22/10/2024#gsc.tab=0 

El IFT continuará cumpliendo con su compromiso de actuar en beneficio del desarrollo del sector y  de las personas usuarias, con base en criterios técnicos y mediante procesos públicos y  transparentes que dan certidumbre a las inversiones.