Ley Minera: recuperar el país
Ricardo V. Santes Álvarez
El 26 de junio de 1992, durante la administración de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), se publicó la Ley Minera (LM), reglamentaria en esa materia del Artículo 27 constitucional. La Secretaría de Economía quedó a cargo de su aplicación. Así, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias constituyentes de depósitos de naturaleza "distinta de los componentes de los terrenos", lo mismo que las salinas y sus subproductos, se sujetaron a esta ley. La lista de minerales o sustancias es larga; incluye, entre muchos, a materiales como cobre, hierro, litio, plata, zinc, oro y sodio.
No podía ser otro el carácter extractivista que distinguió a la LM; pero el hecho de disponer que la minería fuese preferida por sobre cualquier otra actividad fue causa de inconformidad latente; en efecto, el Artículo seis estipuló que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias comprendidos por la ley serían preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del territorio, con excepción de la actividad petrolera y de la transmisión y distribución de energía eléctrica. En consecuencia, la minería per se y las acciones inherentes excluirían a prácticas como agricultura, ganadería, o al aprovechamiento del agua para usos domésticos. Por si ello no hubiese sido suficiente, para el otorgamiento de las concesiones el gobierno definió un plazo largo, de cincuenta años, con la posibilidad de prorrogarlo por otro término igual. Es decir, muy quitada de la pena, una empresa minera tenía garantizados sus derechos de extracción hasta por 100 años sin que pudiese ser perturbada por cualquier reclamo.
No puede obviarse que la LM surgió en el contexto de una racionalidad de privatización y lucro, prohijada por la perspectiva neoliberal que desde el mundo desarrollado se promovió con gran fuerza hacia fines de los setenta del siglo pasado; que en México fue abrazada por Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988) y que en el sexenio de Salinas de Gortari adquirió carta de residencia. Adicionalmente, que en esos tiempos fueron aprobadas otras normativas, como la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las que en esencia fueron afines a la política imperante. Hay que decirlo: el desastre socioecológico que hoy se percibe a lo largo y ancho del territorio es resultado de tan fallida visión.
Después de 31 años, el gobierno de la transformación decidió conducir al país por un rumbo diferente, hacia un escenario donde los derechos humanos así como la protección y conservación de los recursos naturales adquieren lugar principal en la política pública y son condición obligada para la puesta en marcha de cualquier iniciativa de carácter productivo. A fines de marzo se publicó en la Gaceta Parlamentaria la Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la LM, la LAN, la LGEEPA, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; concretamente, en materia de concesiones para minería y agua. La nueva LM, aprobada a fines de abril por el Senado de la República, deroga el carácter preferente de la actividad minera, así como la temporalidad de 50 y hasta 100 años en las concesiones. Si bien en la minuta enviada por los diputados al Senado se planteó una temporalidad de 30 años y una prórroga de 25, luego de algunos jaloneos y aparición de "fuego amigo", los senadores terminaron por dejar las cosas en 80 años incluyendo las prórrogas. La satisfacción de sectores amplios no fue total, pero debe reconocerse que, pese a poderosos intereses económicos, se avanzó; y eso es una buena noticia.