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Acciones de urbanización deben atender necesidades de grupos prioritarios: Congreso de BC

Se tiene que tomar en cuenta sus necesidades de movilidad y accesibilidad

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por Uniradio Informa

12/01/2024 19:30 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 12/01/2024

Se tiene que tomar en cuenta sus necesidades de movilidad y accesibilidad

La reforma está dirigida a la seguridad y comodidad de mujeres, niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores

BAJA CALIFORNIA.- La Cámara Local de Diputados, aprobó de manera unánime la reforma a los artículos 3 y 147 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, para establecer que la construcción y adecuación de infraestructura en los centros de población, equipamiento y los servicios urbanos garanticen la seguridad y accesibilidad que requieran las personas, en especial las mujeres, niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

La propuesta legislativa fue presentada por el diputado Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, tomando como punto de partida el compromiso social con los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, "como edificadores de políticas públicas es sumamente importante atender lo que es una realidad en nuestra Entidad", manifestó.

En su exposición de motivos señaló que todas las acciones en materia de urbanización deben realizarse teniendo en cuenta las necesidades de estos grupos sociales, desde tomar en consideración sus necesidades de movilidad y accesibilidad, y sobre todo de seguridad y comodidad, así como el garantizar que las zonas urbanas sean accesibles y seguras para todas las personas, independientemente de su condición.

Declaró que el derecho humano a la accesibilidad, es el derecho de las personas a disfrutar en igualdad de condiciones del acceso al entorno físico, el transporte, los sistemas de información y de comunicación, así como a los procesos, bienes, productos y servicios e instalaciones abiertos al público, situadas tanto en zonas urbanas como rurales.

Con respecto a las acciones de urbanización, la Ley la define como las actividades relacionadas con el uso o el aprovechamiento del suelo, ya sea en áreas urbanizadas o urbanizables. Este tipo de actividades incluyen las subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, condominios, conjuntos urbanos y urbanización en general.

Por su parte el equipamiento urbano se refiere a el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los Servicios Urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto.