15/10/2023 12:30 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 13/10/2023
Aquellos con deudas pendientes, sus familiares deberán pagar lo pendiente, o bien, el SAT puede embargar bienes del difunto.
TIJUANA.- Cuando una persona inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) fallece, es fundamental que los familiares o un tercero notifiquen al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, enfatiza la importancia de tomar medidas inmediatas y notificar al SAT en caso de fallecimiento de un contribuyente.
El proceso de cancelación del RFC por motivo de defunción debe iniciarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. Esto implica solicitar una cita previamente registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
El SAT proporcionará un período de 45 días hábiles para que los familiares del contribuyente fallecido puedan abonar la deuda, presentar un recurso de revocación o entablar un juicio de nulidad, según lo que sea más conveniente en cada caso.
En situaciones en las que se haya llevado a cabo un embargo o remate de bienes y activos, una vez que se haya recuperado el monto adeudado, el SAT comunicará si se ha liquidado la cantidad total o si todavía existe un saldo pendiente. Además, proporcionará las instrucciones para la liquidación, si es necesario.
Si el contribuyente fallecido tenía deudas registradas ante el SAT, la situación puede volverse más complicada, ya que la autoridad fiscal puede iniciar procesos de cobro, incluso en momentos de duelo, como el embargo de los bienes de la herencia, si es aplicable.
Es importante comprender que, para el SAT, las obligaciones fiscales del contribuyente no se extinguen con su fallecimiento. Si la persona dejó una herencia, los beneficiarios de la misma también serán responsables de los créditos fiscales pendientes.
En resumen, es vital notificar al SAT en caso de fallecimiento de un contribuyente y tomar medidas oportunas para resolver cualquier deuda fiscal pendiente, ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de tomar acciones firmes, como el remate de bienes del difunto si es necesario, para cumplir con los compromisos fiscales.