22/10/2023 13:08 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 22/10/2023
TIJUANA.- La autoridad federal publicó el 18 de octubre, en el Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, que incluye cambios en diversas reglas, por lo que los contribuyentes deben estar atentos.
Esto fue anunciado por el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que entre los cambios contemplados en la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 se encuentran las cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimientos de las disposiciones fiscales.
En esta regla, explicó, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite denominada "Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones".
Por otro lado, detalló que en el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales, en lugar de que el pago se realice mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se llevará a cabo mediante la declaración anual donde se deberá cubrir los recargos correspondientes.
"En la regla para la vigencia y renovación para recibir donativos, la vigencia corresponderá al ejercicio fiscal que se indica en la constancia, y una vez concluida, el SAT emitirá un nuevo oficio por el que se renovará para el siguiente ejercicio fiscal, siempre y cuando las donatarias autorizadas hayan presentado las declaraciones informativas correspondientes", explicó Pickett.
En cuanto a los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza que estén inactivos, añadió el abogado fiscalista, podrán ser suspendidos automáticamente si el fisco federal detecta que el contribuyente no ha emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual, así como la presentación de la declaración anual.
Sobre la regla de cancelación en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) por defunción, se señala que aunque el contribuyente haya fallecido, no se requerirá la presentación que certifique el fallecimiento.
"Esto se debe a que la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros confirma el fallecimiento del contribuyente, siempre que este haya estado activo en el RFC sin obligaciones fiscales", destacó.
En conclusión, el Lic. Jorge Alberto Pickett indicó que será exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuando este podría ser automáticamente cancelado, ya que los contribuyentes bajo otro régimen podrían requerir una certificación para la cancelación del mismo.