Anuncia SAT que contribuyentes pueden pagar deuda en parcialidades
Del 1 al 30 de abril de 2024 las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023
TIJUANA.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, del 1 al 30 de abril de 2024, las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023, para aquellos contribuyentes que como resultado de la presentación de la declaración anual se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.
Marisol Blanco Orozco, administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Baja California, señaló que esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.
Indicó que además se debe tomar en cuenta lo siguiente que las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan; se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración; los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción "Impresión de acuse".
Y que los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas, existe la opción de pagos anticipados y en caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
Manifestó que la última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
Recordó que la Declaración Anual 2023 de personas físicas es una obligación para los siguientes contribuyentes: Sueldos y salarios; de un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre; si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si además obtuvieron ingresos por indemnización.
Por su parte Daniel Benigno Granados Herrera, Administrador Desconcentrado de Recaudación de Baja California, agregó que la Declaración Anual 2023 es también obligación si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
Mencionó que los requisitos para la presentación de la Declaración Anual 2023 son contar con RFC, contraseña o firma electrónica.
Para más información, añadió que se puede consultar el minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html