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Buscan clasificar a quienes laboran en plataformas digitales, señala Abogado Fiscalista en Tijuana

La cuestión más importante es que las personas tributarían como empleadas y bajo otro régimen, por lo que deberá ser detallado por los legisladores.

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por Uniradio Informa

05/11/2024 00:45 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 03/11/2024

La cuestión más importante es que las personas tributarían como empleadas y bajo otro régimen, por lo que deberá ser detallado por los legisladores.

TIJUANA.- En días pasados, la Cámara de Diputados presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) con respecto a las plataformas digitales, a fin de  clasificar como trabajadores a las personas físicas que prestan servicios a través de dichos medios.

Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió que uno de los aspectos más importantes que traerá la reforma es su impacto en el ámbito fiscal.

"Actualmente, quienes generan ingresos mediante plataformas digitales tributan bajo el Régimen de Plataformas Digitales, tanto para el ISR como para el IVA, sin embargo, con la nueva reforma, al ser considerados trabajadores, estos individuos pasarían a tributar bajo el régimen de salarios", explicó.

El abogado fiscalista mencionó que desde el 2020, cuando se dio el boom de las plataformas digitales, éstas comenzaron a retener el 2.1% de los ingresos de las personas físicas por concepto de ISR, y el 50% del IVA causado.

"Además, las plataformas emiten la Constancia de Retención e Información de Pagos (CRIP), con el complemento de Plataformas Tecnológicas, documentando dichas retenciones", subrayó.

Esta constancia permite que los contribuyentes presenten sus declaraciones fiscales, dijo, de manera que la CRIP debe emitirse siguiendo el formato XML aprobado y timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) o por el SAT.

"Si se aprueba esta reforma, los ingresos percibidos por los trabajadores de plataformas digitales serán clasificados como salarios, y por lo tanto, estarán sujetos a las normativas fiscales de este régimen, lo que significa que los ingresos subordinados no estarían gravados con IVA", argumentó Pickett.

Asimismo, las retenciones de ISR ya no se calcularán con la tasa del 2.1% del Régimen de Plataformas, sino bajo las tarifas de ISR aplicables a los trabajadores.

"Las plataformas digitales no tienen control total sobre los ingresos de los trabajadores, los cuales varían en función de la cantidad de servicios prestados, y esto contrasta con un empleo tradicional, donde el salario y las prestaciones están definidos y constantes", señaló.

Para terminar, Pickett Corona consideró importante que durante el proceso legislativo se aclaren estos aspectos para que los empleadores puedan adaptarse correctamente, y claro está, saber qué pasará en tal caso con el actual Régimen de Plataformas Digitales.

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