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Firma Secture pronunciamiento de creo tolerancia al acoso sexual y hostigamiento sexual

Con el fin de erradicar la violencia y la discriminación en los espacios laborales dentro de las oficinas gubernamentale

Pronunciamiento de Cero Tolerancia al Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual
Pronunciamiento de Cero Tolerancia al Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual SECTURE

01/09/2023 17:00 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 31/08/2023

Con el fin de erradicar la violencia y la discriminación en los espacios laborales dentro de las oficinas gubernamentales, se firmó un Pronunciamiento aplicable al personal de la Secretaría de Turismo.

PLAYAS DE ROSARITO.- El titular de la Secretaría de Turismo de Baja California (SECTURE), Mtro. Miguel Aguíñiga Rodríguez, firmó el Pronunciamiento de Cero Tolerancia al Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual aplicable al personal, público usuario, personal sin nombramiento, personas prestadoras de servicio social, personal de honorarios o asimilados y personal sin distinción de su régimen laboral de dicha dependencia.

El documento establece que corresponde a las personas servidoras públicas cumplir con el compromiso de construir una ética pública fundada en el respeto, la igualdad, la protección de la integridad y los derechos humanos de todas las personas.

Las conductas que están prohibidas en SECTURE son:

1. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores o imponer medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;

2. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de carácter sexual;

3. Condicionar la prestación de un trámite o servicio público, o evaluación escolar, a cambio de que la persona usuaria, solicitante o estudiante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza;

4. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;

5. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jaloneos, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;

6. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas;
7. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos de cuerpo;

8. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;
9. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual;

10. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;

11. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;

12. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otras personas referentes a la apariencia o a las anatomías con connotación sexual, ya sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación;

13. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;

14. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad u honra.

15. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe;

16. Exhibir en el protector de pantalla o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora, y

17. Cualquier otra que transgreda las disposiciones contenidas en el Protocolo para la Prevención y Atención del Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual de la Administración Pública de Estado de Baja California, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, o demás disposiciones de ley en materia de Hostigamiento y Acoso Sexual.

El personal que cometa este tipo de conductas será sujeto a infracciones en el ámbito administrativo, laboral, o en su caso, penal.

Las personas que se sientan afectadas por alguna de estas conductas podrán presentar sus denuncias ante la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, el Órgano Interno de Control, dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, la Fiscalía General del Estado, la Comisión de los Derechos Humanos de Baja California, y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.

Al respecto, el Mtro. Miguel Aguíñiga comentó: "En la Secretaría de Turismo nos comprometemos a fortalecer e impulsar mecanismos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y el acoso sexual entre compañeras y compañeros. Exhorto a mi personal a conducirse de forma ética, responsable, íntegra y con respeto para fomentar la cultura de la igualdad y la no discriminación".