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Informa Registro Civil a comunidad LGBT+ sobre trámite de reasignación sexogenérica en actas de nacimiento

Es un documento gratuito que favorece sus derechos humanos fundamentales

Registro Civil actas sexogénericas
Registro Civil actas sexogénericas Gobierno de Ensenada

17/05/2023 15:31 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 17/05/2023

Es un documento gratuito que favorece sus derechos humanos fundamentales

ENSENADA.- En el marco del Día Internacional contra la Homolesbobitransfobia, la Oficialía del Registro Civil 01 de Ensenada informó a personas de la comunidad LGBTTTIQ+ los requisitos para tramitar y obtener su acta de nacimiento acorde con su identidad de género.

Ayerim Magallón Granados, titular de Registro Civil en el XXIVI Ayuntamiento, destacó que ese documento lo pueden obtener sin costo, sin cuestionamientos, sin comprobar o explicar aspectos sobre su vida, sino simplemente haciendo cita y entregando los documentos que se les solicitan.

Estos son una copia certificada del acta de nacimiento primigenia, identificación oficial con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional), comprobante de domicilio, comparecencia y el comprobante de pago en $0.00 pesos (sólo para Ensenada), mismo que será expedido en Recaudación de Rentas Municipal.

La funcionaria municipal reiteró que este tipo de actas son un derecho humano fundamental, pues les da acceso a tener seguro médico, pasaporte, licencia, documentos escolares, nueva identificación oficial, Infonavit, entre otros beneficios.

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, citó Granados Magallón, "cualquier ley que impida hacer el cambio de acta de nacimiento de reasignación sexogenérica en el Registro Civil es discriminatoria y contraria a la dignidad de las personas, viola el derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad".

Explicó que se entiende por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia.

Lo anterior, está basado en los artículos 1°, 133, 133 bis y 134 bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente los dos últimos señalan que cualquier persona puede solicitar su nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

El Artículo 133 bis indica también que no deberán comprobar o acreditar intervenciones quirúrgicas, terapias u otro tipo de diagnósticos o procedimientos para el reconocimiento de la identidad de género, además que su acta primigenia quedará bajo resguardo, sin publicarse o expedirse nuevamente, salvo la petición de la persona misma.

Las citas para tramitar el acta de rectificación de nacimiento pueden ingresar a http://citas.ebajacalifornia.gob.mx, pues de esa manera no es necesario hacer fila en las oficinas del Registro Civil 01.