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Proponen en Congreso de Baja California reformar el Código Civil para incluir la figura de divorcio incausado

Realizar la adecuación del marco jurídico acorde a las nuevas directrices constitucionales emitidas por la SCJN.

Comparecencia de la Secretaría del Medio Ambiente ante el Congreso de Baja Calif
Comparecencia de la Secretaría del Medio Ambiente ante el Congreso de Baja Calif Congreso de Baja California

09/11/2024 03:50 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 05/11/2024

TIJUANA.- Con el objeto de adecuar el marco legal para prever el divorcio sin expresión de causa y establecer un fundamento para que los jueces den certeza a las resoluciones que dicten, la diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Baja California.

Al sustentar su iniciativa la inicialista indicó que es necesario realizar la adecuación de nuestro marco jurídico acorde a las nuevas directrices constitucionales, así como la jurisprudencia obligatoria emitida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que en el estado aún se impone la carga procesal de acreditar los hechos y la de acreditar las excepciones opuestas al demandado.

Abundó que, en nuestra legislación civil aplicable en materia familiar, se establece una relación de causales, lo que genera un camino difícil, costoso y perjudicial tanto para los cónyuges, como para sus hijos o familiares ya que, en muchas ocasiones, utilizan a las y los menores para causar daño a la parte contraria o como moneda de cambio, por capricho o venganzas personales, dependiendo del tipo de causal invocada.

Asimismo, indicó que se genera un problema mayor a los jueces y servidores públicos de los juzgados familiares y abogados litigantes, pues al exigir la comprobación de una causal es necesario presentar los medios de prueba y desahogar un sin fin de notificaciones, diligencias y audiencias en el proceso, lo que implica una carga laboral para los juzgados familiares con requerimientos económicos y humanos para la impartición de justicia.

Subrayó que cuando existan acciones relativas a la pensión alimenticia, custodia y convivencia con hijos menores de edad, así como lo referente a liquidación de la sociedad conyugal, medidas precautorias y todas aquellas que tiendan a proteger el interés superior de los menores, dichas acciones quedarán a salvo para el cónyuge que tenga derecho a ejercerlas a través de los medios establecidos en la Ley de la materia.

La Suprema Corte mediante jurisprudencia ha dado la pauta para que se puedan sustanciar esos procedimientos, inclusive 19 de 32 Estados ya adecuaron su marco legal para incluir el divorcio sin expresión de causa, por lo que se propone reformar los artículos 263 y 264 del Código Civil para el Estado de Baja California, para que sea incorporada dicha figura.