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Proponen en Congreso local que SAT BC amplíe la publicación electrónica de notificaciones en su página web

"El Código Fiscal Local, contempla la notificación electrónica en la página de internet de la autoridad estatal, únicamente por 5 días": diputada Evelyn Sánchez
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27-08-2023

"El Código Fiscal Local, contempla la notificación electrónica en la página de internet de la autoridad estatal, únicamente por 5 días": diputada Evelyn Sánchez

MEXICALI.- La Diputada Evelyn Sánchez Sánchez, presentó una iniciativa por la que se reforma el artículo 68, fracción IV, del Código Fiscal del Estado de Baja California, con el objetivo de ampliar el plazo de 5 a 10 días en las publicaciones electrónicas realizadas por autoridades fiscales, cuando los contribuyentes actualicen el supuesto de notificación vía estrados.

Explicó que la legislación en materia fiscal, se actualiza día con día, ello debido a la importancia tiene el sistema tributario en el desarrollo social de nuestro país, circunstancia que implica que nuestro marco normativo local debe estar actualizado y armonizado de acuerdo con los criterios estipulados en el ordenamiento federal, específicamente en lo que respecta a la notificación de los actos administrativos.

Agregó que el objetivo es que el acto que se notifica adquiera eficacia y produzca los efectos correspondientes dejando constancia de ello, circunstancia que motiva a la armonización con el ordenamiento federal en lo que respecta a las notificaciones por estrados, estableciendo que el requisito de la publicación electrónica en la página de internet de las autoridades fiscales estatales sea por un periodo mínimo de diez días hábiles y no de cinco como se encuentra actualmente.

Señaló que nuestro Código Fiscal Local, en su ordinal 68, contempla los tipos de notificación de los actos administrativos que pueden ser personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, por correo ordinario o por telegrama, por edictos, por estrados y por instructivo, sin embargo, sin embargo, la notificación electrónica en la página de internet de la autoridad estatal no es acorde al marco jurídico federal, existiendo la necesidad de homologar los plazos de notificación.

Por lo tanto precisó, que la presente reforma busca establecer que cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio manifestado ante las autoridades fiscales estatales, se ignore este o el de su representante, desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación, además de fijarse el acto administrativo en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad también se deberá realizar publicación en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.