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La iniciativa fue presentada por la diputada Araceli Geraldo

Proponen precisar cuales establecimientos requieren licencia sanitaria

Se propone reformar la Ley de Salud Pública de B.C.

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31/08/2024 16:00 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 31/08/2024

MEXICALI.- Con el objeto de precisar cuáles son los establecimientos que requieren de licencia sanitaria en los términos de la Ley General de Salud, la diputada morenista Araceli Geraldo Núñez, presentó una iniciativa que reforma la Ley de Salud Pública para el estado de Baja California.

Al exponer los motivos de la propuesta, la diputada refirió que la Ley de Salud del Estado, instituye que requieren de licencia sanitaria: (I) los establecimientos dedicados al expendio de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas; (II) los establecimientos que presten servicios de asistencia social; (III) los rastros; (IV) las albercas y los baños públicos; entre otros.

Dicha licencia es exigible a esos establecimientos con motivo del Decreto No. 68 de la pasada XXIII Legislatura Constitucional del Estado, sin embargo, es una reforma que no tiene aplicación por dos razones primordiales, primera, se trata de competencia federal y segunda, su implementación tendría un impacto económico hacia los pequeños negocios, al pretender cobrarles anualmente los derechos derivados por estudio, análisis y resolución respecto a la licencia solicitada.

Indicó que la iniciativa presentada que reforma los artículos 153 y 154 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, es con el objeto de precisar cuáles son los establecimientos que requieren de licencia sanitaria, pero en términos de la Ley General de Salud.

Con lo anterior, adecuaría la Ley local al régimen de competencia derivado de la Ley General de Salud, generando certeza a los personas físicas y morales que la licencia sanitaria será la exigida en el ordenamiento citado, evitando así la posibilidad de una doble tramitación, la federal y la local, con relación a la misma autorización.

Abundó que en términos de artículo 200 Bis de la Ley General de Salud, los establecimientos que no requieren licencia sanitaria, deberán dar aviso de funcionamiento, conforme al acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal.

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