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Por diecinueve votos fue aprobado el Dictamen No 138 de la CGLyPC

Se aprueba armonizar la Ley de Pesca y Acuacultura estatal con respecto al nuevo Instituto de Pesca Federal

La actividad pesquera es un pilar para la economía bajacaliforniana, rodeada por los mares del Océano Pacifico y el Rio Colorado
Congreso Archivo
01-05-2024

MEXICALI.- Fue aprobado por el Pleno por diecinueve votos a favor, el Dictamen No. 138 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales (CGLyPC) de la iniciativa de reforma a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para Baja California, con el objetivo de armonizar con la Ley General, respecto al nuevo Instituto de Pesca Federal.  

Una de las razones detalladas en la exposición de motivos de la iniciativa que motivan el cambio legislativo, es que la actividad pesquera es un pilar para la economía bajacaliforniana, gracias a que estamos rodeados por los mares del Océano Pacifico (incluyendo el Golfo de California, también conocido como el Mar de Cortés), así como también el Rio Colorado.   

Por cambio de políticas en materia pesquera del presidente de la república, se crea un nuevo instituto de pesca, Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) por lo que es necesario una armonización a la ley estatal.  

En razón de lo anterior, fue aprobado por diecinueve votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el presente dictamen, con el siguiente resolutivo único: se aprueba la reforma a los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, y 23 a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado.

Con respecto al artículo 17, el Consejo se integrará de la siguiente forma: Una Presidencia que será; las personas titulares de las siguientes secretarías: de Pesca y Acuacultura; de Hacienda; de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial; y de la Secretaría de Bienestar.  

Se integrará además por las personas titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y de Turismo; de la persona presidenta del Consejo Municipal de Pesca y Acuacultura de los Municipios que cuenten con dicho órgano, o en su defecto una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos del Estado. 

Así como por una persona representante del sector pesquero o acuícola, por cada uno de los Municipios del Estado, designados por el Consejo, para un período de tres años y sin derecho a reelección, mediante los procedimientos participativos y transparentes que determine el Reglamento; y, una persona representante del sector académico, que será designado por el consejo, mediante los procedimientos participativos y transparentes que determine el Reglamento.  

Cada persona integrante propietaria designará una persona suplente, quien asistirá a las sesiones del Consejo en ausencia de la persona propietaria, con todas las facultades y derechos que a esta corresponda.  

El Consejo contará con una secretaría técnica designada por la presidencia, de entre las personas de la propia Secretaría, quién deberá contar con nivel de Dirección de área por lo menos. Las personas integrantes propietarias y suplentes del Consejo serán a título honorífico.

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