Gobierno

#Baja California

Sesiona comisión del régimen de partidos políticos y financiamiento del IEEBC

Los dictámenes aprobados serán remitidos al Consejo General para sus consideraciones.

IEEBC
IEEBC Archivo

17/10/2023 13:37 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 17/10/2023

MEXICALI.- En sesión pública celebrada este día, la Comisión del Régimen de Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) determinó los montos máximos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes en el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

La consejera electoral y presidenta de la Comisión, Guadalupe Flores Meza, explicó que, en el dictamen 19, para el cálculo del tope máximo que como gastos para actividades tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía que pueda erogar una persona aspirante a Candidatura Independiente para la elección de Diputaciones Locales, se toma como referencia el tope de gastos de campaña establecido para las campañas inmediatas anteriores para la elección de que se trate, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 19 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California.

En ese sentido, los topes máximos de gastos aprobados para los actos tendentes a recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a una candidatura independiente para diputaciones locales, quedarán establecidos de la siguiente manera:

DISTRITO ELECTORAL

MONTOS

I

$382,681.20 M.N.

II

$307,140.24 M.N.

III

$242,700.17 M.N.

IV

$261,533.94 M.N.

V

$352,093.29 M.N.

VI

$378,481.36 M.N.

VII

$254,124.30 M.N.

VIII

$256,605.62 M.N.

IX

$238,971.72 M.N.

X

$212,283.64 M.N.

XI

$283,985.19 M.N.

XII

$271,312.08 M.N.

XIII

$314,343.77 M.N.

XIV

$358,495.19 M.N.

XV

$435,999.83 M.N.

XVI

$313,224.87 M.N.

XVII

$355,411.58 M.N.

Asimismo, se determinaron también los topes en los gastos para quienes busquen una candidatura independiente para el cargo de munícipe, quedando en los siguientes términos:

MUNICIPIO

MONTOS

MEXICALI

$1 546,153.37 M.N.

TECATE

$473,898.34 M.N.

TIJUANA

$2 369,491.68 M.N.

PLAYAS DE ROSARITO

$473,898.34 M.N.

ENSENADA

$869,198.40 M.N.

SAN QUINTÍN

$473,898.34 M.N.

SAN FELIPE

$473,898.34 M.N.

Durante la sesión, se aprobó también el dictamen número 20, en el que se declara la improcedencia de los acuerdos tomados en la Asamblea Estatal materia de análisis, relativos a la modificación de documentos básicos e integración de órganos internos del partido político local Fuerza por México Baja California (FXMBC).
Lo anterior, derivado de la detección de omisiones e imprecisiones de documentación, motivo por el cual la Comisión requirió a FXMBC para que, dentro del plazo de tres días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y presentara las constancias que permitan corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7, inciso a), 13 y 17, incisos b) y c), del Reglamento.

La presidenta de la Comisión comentó que una vez vencido el plazo para atender el requerimiento, sin que FXMBC se pronunciara u ofreciera la documentación solicitada en términos del artículo 10 del Reglamento, la Comisión procedió a citar al partido político local por conducto de sus representantes acreditados ante este Consejo General, a celebrar garantía de audiencia a fin de que ofreciera aquellas pruebas que no pudo aportar dentro del momento oportuno por desconocerlas, por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar o porque se generaron después del momento procesal en que debían aportarse, así como alegar lo que a su derecho conviniera.

Finalmente, Flores Meza señaló que ambos dictámenes serán remitidos al Consejo General para que, en sesión de Pleno, emitan sus consideraciones pertinentes y, en su caso, los aprueben.

 

Temas relacionados 2023-2024 IEEBC