Sesiona Consejo General del IEEBC
Quedaron definidos los domicilios de las sedes para los Consejos Distritales 11 y 12.
MEXICALI.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente Luis Alberto Hernández Morales, aprobó por unanimidad los domicilios de los inmuebles que fungirán como sedes de los consejos distritales 11 y 12 durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Lo anterior se dio en el marco de la 5ª Sesión Extraordinaria, en la que la consejera electoral y presidenta de la Comisión de Procesos Electorales, Olga Viridiana Maciel Sánchez, presentó el punto de acuerdo en el que se definen los domicilios en los que se ubicarán dichos distritos, ambos con cabecera en el municipio de Tijuana.
Durante su intervención, Maciel Sánchez recordó que durante los trabajos de la 4ª Sesión Extraordinaria del Consejo General se aprobaron los domicilios de 15 de los 17 inmuebles que servirán de cabecera para los consejos distritales electorales a instalarse en este Proceso Electoral, quedando pendientes los distritos 11 y 12, en virtud de que se continuaba en la búsqueda de locales que se ajustarán a los criterios, así como de espacio de operatividad suficiente.
En ese sentido, la presidenta de la Comisión explicó que, en días pasados, personal adscrito al Departamento de Procesos Electorales, la Coordinación de Informática y Estadística Electoral y la Oficina de Recursos Materiales, se dieron a la tarea de realizar un recorrido a fin de inspeccionar las propuestas de los locales comerciales con la finalidad de verificar que satisfagan las necesidades del IEEBC.
Maciel Sánchez destacó que, para la designación de las sedes de los Consejos Distritales en las propuestas analizadas, fue necesario atender lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones respecto a bodegas electorales.
Por esto se debe garantizar que los espacios destinados para ello cuenten con las condiciones necesarias para salvaguardar la seguridad de los documentos electorales, en especial las boletas, previendo en su caso, que dicho espacio tenga cabida para el resguardo de los materiales electorales, sin perjuicio de que tenga que ser el mismo lugar físico.