TEPJF modifica los lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales
MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha realizado una modificación mayoritaria al Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) 536 de 2023, el cual establece los lineamientos para la elección consecutiva de senadores y diputados por ambos principios en el proceso electoral federal 2023-2024.
La controversia surgió a raíz de diversas personas y los partidos políticos Morena, Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT) que acudieron a la Sala Superior argumentando, entre otras cosas, que los lineamientos sobre reelección limitan el derecho político-electoral al voto pasivo.
La Sala Superior respaldó una parte del acuerdo, principalmente por las siguientes razones:
- La autoridad electoral no ha impuesto restricciones al derecho de los ciudadanos a ser votados, en el ejercicio de su facultad reglamentaria.
- Los lineamientos no generan contradicciones con la ley ni con la Constitución federal.
- Es constitucional la exigencia de que las candidaturas externas sean postuladas consecutivamente por el mismo partido o cualquiera que haya conformado la coalición, a menos que renuncien al grupo parlamentario correspondiente antes de la mitad de su mandato.
- Es válida la exigencia de que, para que opere la reelección consecutiva, la postulación debe realizarse en el mismo ámbito territorial por el cual obtuvieron su constancia de mayoría, ya que esto es compatible con los objetivos de la reelección.
No obstante, en lo que respecta al deber de los partidos políticos de considerar, previo a la solicitud de registro de las candidaturas, si alguna de ellas está inscrita en el registro de personas infractoras en materia de violencia política de género (VPG) y, de ser el caso, evaluar la pertinencia de su postulación, el pleno determinó que el INE excedió su facultad reglamentaria.
Esto se debe a que el registro de una persona en la lista mencionada no implica automáticamente una causal de inelegibilidad, sino que cumple una doble función. Por un lado, es una herramienta que facilita la comunicación y coordinación entre autoridades electorales, y proporciona información a la ciudadanía sobre quienes han incurrido en VPG. Por otro lado, es una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional. Por lo tanto, el INE no posee la autoridad para otorgarle un efecto adicional a la lista. (SUP-JDC-427/2023).