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VIDEO: Ley para que policías porten arma fuera de horario de trabajo con fundamento jurídico: GobBC

Las leyes en materias de seguridad pública de los estados fueron el antecedente, con lo que el gobierno estatal, tras revisión de varios elementos jurídicos, se determinó publicarla, por lo que ya entró en vigencia.

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27/09/2023 15:20 / Uniradio Informa Baja California / Gobierno / Actualizado al 27/09/2023

- Las leyes en materias de seguridad pública de los estados fueron el antecedente, con lo que el gobierno estatal, tras revisión de varios elementos jurídicos, se determinó publicarla, por lo que ya entró en vigencia.

- Cada policía debe tramitarlo a título propio con su corporación, para que le sea permitido.

BAJA CALIFORNIA.- La ley para que elementos policiales porten su arma fuera del horario de trabajo sí cuenta con fundamento jurídico, y leyes en materia de seguridad pública de otros estados fueron antecedente, por lo que se determinó publicarla y ya entró en vigencia, refirió el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Baja California, Juan José Pon Méndez.

"El Congreso del Estado aprobó de manera unánime diversas reformas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana con el propósito de permitir que policías puedan portar armas fuera de su horario de servicio. Esta iniciativa fue aprobada por la Comisión, posteriormente por el Pleno, también de manera unánime, y fue enviada al Poder Ejecutivo del Estado para que se publicara o iniciar lo que comúnmente conocemos como el paso para realizar operaciones o el más conocido como beto", explicó.

Señaló que se realizó un estudio de análisis de la reforma y se concluyó que cuenta con el respaldo jurídico en virtud de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que determina que para poder portar un arma se debe contar con la licencia respectiva.

"En el caso de las instituciones policiales es con una licencia colectiva, la cual claramente determina dicho ordenamiento federal que debe de sujetarse tanto a las disposiciones aplicables de carácter federal como las de orden local. En este sentido concluye el Congreso del Estado que es válido que una ley estatal pueda determinar este tipo de medidas", agregó.

Apuntó que las leyes en materias de seguridad pública de los estados de Jalisco, Chihuahua y Zacatecas fueron el antecedente para la aprobación de esta ley, donde cada policía debe tramitarlo a título propio con su corporación para que le sea permitido.

"Es una solicitud que debe hacer cada policía a su titular del área de la institución policial y ya será el propio título el que determine la autorización de la portación de armas de fuego fuera de horario de servicio", dijo.

Finalmente, reiteró que la ley ya es vigente y es aplicable en varias entidades federativas y será cada institución quien determine las reglas bajo las cuales se rija, además que sí existe la posibilidad de que se pueda modificar.