16/03/2023 16:40 / Uniradio Informa Baja California / Política / Actualizado al 16/03/2023
- Es una prestación legal que aplica en diversas instituciones de la función pública federal
- El Instituto refrenda así su compromiso con el principio constitucional de máxima publicidad
MÉXICO.- Este día la Directora Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral (INE), por instrucciones del Secretario Ejecutivo, hizo del conocimiento de los integrantes del Consejo General un oficio con las normas que rigen la conclusión de encargos en el Instituto y los montos que recibirán como compensación las Consejerías que concluyen sus encargos el próximo 3 de abril.
En el oficio se da cuenta de que el INE otorga a todas las personas que laboran en la institución una Compensación por Terminación de la Relación Laboral (CTRL).
Este tipo de compensación es común en el sistema laboral mexicano, tanto en el ámbito privado como en la esfera pública, pues se contemplan como parte de las liquidaciones relacionadas con la conclusión o la separación del trabajador o servidor público, según corresponda.
La compensación por terminación de la relación laboral contemplada por las condiciones generales de trabajo en el Instituto Nacional Electoral es una prestación laboral ordinaria y, por ende, con ella se ven favorecidas todas las personas que prestan sus servicios en el INE, incluso aquellas que lo hacen como asesores de las representaciones partidistas o de las Consejerías del Poder Legislativo.
Conforme al artículo 582, fracción V, del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto, el importe autorizado de la compensación que corresponde a los titulares de los órganos centrales y del Órgano Interno de Control, norma que aplica a los Consejeros electorales y que, por conclusión del encargo o separación del puesto dejen de laborar en el Instituto, es de tres meses de salario más veinte días por cada año de servicio.
El resultado de aplicar la fórmula de cálculo para la asignación de esta compensación para el período que comprende del 4 de abril de 2014 al 3 de abril del 2023, el monto neto de la Compensación por Terminación de la Relación Laboral asciende a $1,663,388.52 (un millón seiscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y ocho pesos 52/100 M.N.).
En el caso del Consejero Presidente aplica el mismo cálculo para los nueve años en su encargo. Mas debe tomarse en cuenta que fue designado Consejero Electoral del Instituto Federal Electoral el 15 de diciembre de 2011 sin que, al término de ese encargo, percibiera algún monto de compensación por conclusión del mismo. Por ello, debe considerarse todo el periodo en que laboró de forma ininterrumpida para el entonces IFE y el actual Instituto Nacional Electoral. Así, al monto antes mencionado debe sumarse $270,991.76, para un total de $1,934,380.28 (un millón novecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 28/100 M.N.).
Es importante enfatizar que, por prohibición constitucional, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral no pueden tener otro empleo, cargo o comisión, a diferencia de lo que acontece con otros servidores públicos, restricción que se ha cumplido puntualmente por las y los Consejeros del INE desde el inicio de sus encargos. De igual forma, tienen prohibido desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular durante los dos años siguientes a la conclusión de sus encargos.
Con este oficio, el INE reafirma su compromiso con el principio constitucional de máxima publicidad que invariablemente rige su actuación.