Sociedad

Ampliación de catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa contradice a la Constitución: Magistrada

Lamentó que con la última reforma al artículo 19, la constitución se contradiga sobre un mismo tema
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Octavio Fabela 09-04-2025

TIJUANA.- La reforma en el Artículo 19 Constitucional que amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, contradice lo que establece el artículo primero de la Carta Magna, donde se asienta que nadie puede ser privado de la libertad sin que antes sea sentenciado en un juicio.

"Conforme está la Constitución ahorita y la reforma del artículo 19 constitucional, basta con que el hecho que la ley señala como delito por el cual se vincula a proceso a la persona investigada esté catalogado como detención preventiva oficiosa para que permanezca privado de la libertad durante el proceso".

Matilde del Carmen González Barbosa, Magistrada del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito, señaló que al ampliar el catálogo de delitos que ameritan de prisión preventiva oficiosa, se liberó al agente del Ministerio Público de entregar pruebas suficientes para dejar en prisión a una persona, ya que los elementos que se requieren para que un indiciado sea vinculado a proceso, son mínimos.

"Hago el señalamiento, el hecho que la ley señala como delito, porque cuando se vincula a proceso a una persona, lo único que se necesitan son datos de prueba de los que se desprendan indicios razonables que hagan suponer que se cometió el delito y que la persona lo cometió o participó en ello", expresó.


Refirió que existen dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga a los jueces a debatir sobre la pertinencia de que una persona sea privada de la libertad, y esos dos mandatos judiciales no han sido acatados por el Estado Mexicano.

"La vinculación a proceso, el estándar de prueba que se les pide es muy bajo. Basta que exista la posibilidad de que... y esa posibilidad de que cometió el delito es suficiente para que la persona permanezca privada de la libertad", dijo Matilde.


Lamentó que con la última reforma al artículo 19, la constitución se contradiga sobre un mismo tema y dijo que entre los jueces todavía se debate, ya que por una parte obliga a requerir pruebas fehacientes, y por otra, ordena al juzgador a no analizar pruebas y resolver liberando al Ministerio Público de la carga de la prueba.

 "Yo lo decía, el 19 constitucional va en contra del primero constitucional que nos obliga a hacer precisamente esa interpretación a favor de la persona. Un artículo me dice, 'Interpreta a favor' y el otro artículo me dice, 'No intérpretes.' Y no en afines", finalizó.