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Perfila Tribunal Electoral dar luz verde al INE para la elección judicial

Felipe de la Mata propone declarar que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo de la elección.

Sesión del TEPJF
Sesión del TEPJF Agencia EL UNIVERSAL/Diego Simón Sánchez/RDB.

por EL UNIVERSAL

22/10/2024 16:22 / Uniradio Informa Baja California / Sociedad / Actualizado al 22/10/2024

MÉXICO.- El magistrado del Tribunal Electoral, Felipe de la Mata propone declarar que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, a cargo del INE.

En respuesta al recurso interpuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE), el proyecto señala que "no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones".

Por tanto, "se determina, de manera declarativa, que el INE no puede detener las actividades electorales que se derivan del inicio de un proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto".

El pasado 4 de octubre, la Secretaría Ejecutiva del INE solicitó a la Sala Superior pronunciarse vía acción declarativa para garantizar las actividades relacionadas con la elección judicial, ante las suspensiones concedidas por jueces para detener el proceso.

Argumentó que la Sala Superior tiene competencia para pronunciarse para dar certeza en el ejercicio de atribuciones que constitucionalmente le fueron encomendadas al órgano electoral en la reforma al Poder Judicial de la Federación, atendiendo a que las mismas son de carácter electoral y que esa naturaleza implica la inviabilidad normativa de suspender los efectos de actos de la autoridad encargada de la organización electoral.

Sin embargo, aclaró que esta declaración no incluye "ninguna de las actuaciones, ni resoluciones de los juzgadores de amparo, así como su competencia para realizarlas o sus alcances. Por lo que sus resoluciones no serán modificadas, confirmadas, ni revocadas en esta sentencia".

Advierte que de permitir que tengan efecto las suspensiones en materia electoral, pondría en riesgo la finalidad esencial del proceso electoral, consistente en la integración de los órganos del poder público, y comprometería otros principios y valores que inspiran el ejercicio democrático, como la vía institucional de la renovación de los poderes públicos.

 

 

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