Reforma del maíz transgénico: ¿camino hacia la soberanía alimentaria de México?
La liberalización del comercio internacional de maíz condujo a su sobreproducción, gracias a la promoción de monocultivos a gran escala y al desarrollo de maíz genéticamente modificado que daña la biodiversidad.
Eso también dio lugar a mecanismos de control de precios y al dominio de los procesos de producción y distribución de maíz por parte de grandes empresas agroalimentarias multinacionales de países desarrollados.
Ciudad de México.- El Gobierno de México adoptó una serie de importantes reformas legislativas y reglamentarias destinadas a recuperar la soberanía alimentaria del país en la producción y consumo de maíz. Dichas medidas constituyen una respuesta directa al funcionamiento inequitativo del sistema agroalimentario global.
La liberalización del comercio internacional de maíz condujo a su sobreproducción, gracias a la promoción de monocultivos a gran escala y al desarrollo de maíz genéticamente modificado que daña la biodiversidad. Dicho sistema también dio lugar a mecanismos de control de los precios y al dominio de los procesos de producción y distribución de maíz por parte de grandes empresas agroalimentarias multinacionales de los países desarrollados.
Los acuerdos de libre comercio eliminaron por completo los aranceles a la importación de maíz en los países en vía de desarrollo, pero, al mismo tiempo, permitieron a los países desarrollados mantener fuertes subsidios a la exportación de este producto. Los efectos de dichos subsidios desestabilizaron la producción interna de maíz en los países en vías de desarrollo, ya que, gracias a la eliminación de aranceles, los pequeños productores de maíz -en su mayoría comunidades campesinas e indígenas- se vieron incapaces de competir con el maíz abaratado por los subsidios de los países desarrollados. Gracias a este "dumping", la producción y el consumo interno de maíz en las economías de los países en vías de desarrollo se volvieron dependientes de las importaciones de maíz genéticamente modificado de los países desarrollados.
Las consecuencias negativas del libre comercio de maíz en las economías de los países en vías de desarrollo condujeron al surgimiento de demandas de "soberanía alimentaria".
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"Tal vez, el comercio de maíz no sólo debería ser libre de obstáculos encubiertos para las empresas multinacionales de los países desarrollados, sino también justo para los campesinos y los pueblos indígenas de los países en desarrollo."
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Con la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales (UNDROP, por sus siglas en inglés) en 2018, el derecho a la soberanía alimentaria se incluyó oficialmente en un instrumento de soft law. Según el preámbulo de la declaración: "el concepto de soberanía alimentaria se ha utilizado en muchos Estados y regiones para designar el derecho a definir sus sistemas alimentarios y agrícolas y el derecho a alimentos sanos y culturalmente apropiados, producidos mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles que respeten los derechos humanos". En el artículo 15-5 de la UNDROP se incluye un reconocimiento directo del derecho de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales a la soberanía alimentaria.
Aunque la UNDROP no es un tratado vinculante, el Gobierno de México decidió cumplir voluntariamente con sus disposiciones. El 13 de abril de 2020, se adoptó Ley Federal para la Promoción y Protección del Maíz Nativo, que declaró las actividades de producción, comercialización y consumo de maíz nativo- variades de maíz cultivadas por campesinos e indígenas- "una manifestación cultural nacional".
Durante el mismo año, el 31 de febrero de 2020, se emitió un decreto presidencial destinado a limitar "el uso de glifosato como sustancia activa en agroquímicos y maíz genéticamente modificado en México". Tres años después, el 13 de febrero de 2023, se adoptó un nuevo Decreto que estableció la prohibición de importar maíz transgénico a México.
Según su preámbulo: "con el objetivo de lograr la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, nuestro país debe enfocarse en establecer una producción agrícola sustentable y culturalmente apropiada, mediante el uso de prácticas e insumos agroecológicos seguros para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el medio ambiente, así como congruentes con las tradiciones agrícolas de México"; en marzo de 2024, se adoptó la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, que incluyó elementos de soberanía alimentaria en la definición del derecho humano a la alimentación. Además, se utilizaron criterios de soberanía alimentaria para establecer el derecho a consumir los alimentos que constituyen las canastas regulatorias regionales.
En 2023, Estados Unidos solicitó el establecimiento de un panel del T-MEC para examinar la compatibilidad de las medidas biotecnológicas mexicanas relativas al maíz transgénico con el Capítulo Sanitario y Fitosanitario (MSF) del T-MEC. El panel se constituyó en agosto de 2023 y entregó su informe final el 20 de diciembre de 2024. México argumentó que la prohibición a la importación de maíz transgénico en el decreto presidencial de 2023 era justificable porque tenía como objetivo proteger el derecho de México y de sus campesinos e indígenas a determinar su propio sistema de producción de maíz y a tener acceso a maíz nativo saludable y culturalmente apropiado, producido mediante métodos ecológicos y sustentables que no utilicen herbicidas dañinos, como el glifosato; asimismo, vinculó la protección de las variedades de maíz nativo al deber moral público del Estado de "preservar (...) los medios de vida de las comunidades que obtienen sus ingresos y medios de vida del cultivo y procesamiento" de maíz nativo.
No obstante, el reporte del panel concluyó que la defensa del derecho de México y de sus comunidades campesinas e indígenas a la soberanía alimentaria a través de medidas reglamentarias internas es inconsistente con las obligaciones impuestas a nuestro país por las "disciplinas de libre comercio" del T-MEC. Estados Unidos logró demostrar que: 1) México no adoptó MSF que son necesarias para proteger la salud humana (el requisito de necesidad); 2) las MSF mexicanas no se basaron en principios científicos y en evidencia científica suficiente (las "disciplinas científicas"), y 3) las MSF mexicanas son una discriminación arbitraria y una restricción encubierta al comercio (el requisito de "no discriminación").
Incluso si, según el Artículo 31.18-2 del T-MEC, México pudo argumentar que no estaba obligado a eliminar sus MSF internas, se dio cumplimiento al informe final de 117 páginas del panel y, hace pocos días, se anunció la derogación del decreto presidencial de 2023.
¿Debe México seguir adoptando medidas regulatorias internas en defensa de la soberanía alimentaria si éstas pueden ser declaradas contrarias con el TMEC en un contexto muy tenso de la relación comercial con Estados Unidos? ¿Si se incluye la soberanía alimentaria en la Constitución, habría que conformar la norma suprema del sistema jurídico mexicano con el TMEC o sería posible evadir futuras controversias con Estados Unidos invocando la supremacía constitucional? Estas son las disyuntivas actuales del Gobierno mexicano y existen dos respuestas posibles para salir del impasse- conformar el derecho interno mexicano con el derecho internacional o armonizar el derecho internacional con el derecho mexicano.
El primer camino consiste en modificar la defensa de la soberanía alimentaria en el derecho mexicano para volverla compatible con el TMEC. Esta ruta es políticamente más realista y prometedora para reducir las tensiones de la relación comercial con Estados Unidas. No obstante, dicha ruta no es la mejor para garantizar la soberanía alimentaria porque la "autosuficiencia" en la producción e importación de alimentos que se busca promover es, en sí, un objetivo proteccionista que difícilmente puede tener cabida en las actuales "disciplinas" liberales del T-MEC. La única vía para volver compatibles las medidas internas mexicanas con el TMEC sería diluir su contenido proteccionista y soberanista.
El segundo camino parece políticamente utópico, pero consiste en considerar que las reformas internas mexicanas sobre el maíz transgénico podrían servir de catalizador para la renegociación, en 2026, de las reglas que rigen el comercio de este producto agroalimentario en el T-MEC. Según el informe de los tres árbitros del T-MEC, las regulaciones internas mexicanas a favor del derecho de México y de sus campesinos y pueblos indígenas a la soberanía alimentaria no tienen buen sustento legal internacional. Sin embargo, para mucha gente en los países en desarrollo, dichas medidas son moralmente correctas.
Como lo argumentó México ante el panel del T-MEC, "el impacto de la contaminación transgénica y sus efectos adversos en la cultura, el patrimonio, las tradiciones, la identidad, los medios de vida, la autosuficiencia alimentaria y el bienestar de las comunidades indígenas y campesinas, así como del pueblo de México en general, reflejan graves errores morales".
Quizás haya llegado el momento de adoptar tratados internacionales que tomen en cuenta las demandas de soberanía alimentaria de los países del Sur Global y les permitan proteger a sus pequeños productores de alimentos del "dumping" de los alimentos subsidiados del Norte Global. Tal vez, el comercio de maíz no sólo debería ser libre de obstáculos encubiertos para las empresas multinacionales de los países desarrollados, sino también justo para los campesinos y los pueblos indígenas de los países en desarrollo.
Por: Virdzhiniya Petrova Georgieva, Académica del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.