por EL UNIVERSAL
07/02/2024 13:55 / Uniradio Informa Baja California / Sociedad / Actualizado al 07/02/2024
MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral dio la razón al Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el desechamiento de la queja contra el supuesto desvío de recursos públicos a la campaña presidencial de Claudia Sheinbaum, expuesto por la exdirectora de Notimex, Sanjuana Martínez.
El asunto fue aprobado por mayoría con los votos de Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, y los votos en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez.
El proyecto del magistrado Felipe Fuentes confirmó el desechamiento de la queja por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, al considerar que no se presentaron pruebas suficientes para sustentar la queja.
La queja fue presentada por el PRD contra la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde; el secretario del Trabajo, Marath Baruch Bolaños y otros funcionarios por las acusaciones de la exdirectora de Notimex, Sanjuana Martínez, de presuntamente desviar dinero a la campaña de Claudia Sheinbaum.
"La autoridad consideró correctamente que estos no constituyen una transgresión en materia político electoral y que se trataba en una denuncia frívola, pues el denunciante sustentó su queja en notas periodísticas y una publicación en la red social X (antes Twitter), sin aportar mayores elementos de prueba de los que se pudiera advertir la veracidad de los hechos denunciados", expone el proyecto.
Al respecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que pedirle al partido denunciante que presenten pruebas que respalden los dichos de la exdirectora de Notimex, sería imponerle una carga probatoria desproporcionada.
Además, expuso que el PRD sí aporta cuáles diligencias tendría que llevar a cabo la UTCE para tener indicios mínimos para que se admita la investigación por presunto uso indebido de recursos públicos.
La magistrada Janine Otálora estimó que la UTCE debió desplegar su facultad de investigación, partiendo de los elementos que aportó el PRD; al no hacerlo, dejó de atender el principio de exhaustividad.
"Declarar la queja como evidentemente 'frívola' es, para mí, constancia de que la Unidad Técnica no llevó a cabo sus funciones de investigación y sustanciación de la queja", apuntó.